Condiciones Generales de Contratación
1) Objeto
La aceptación de este documento de encargo tiene como objeto la encomienda a El Intermediario de Crédito la intermediación en la obtención de financiación por parte de un tercero para el Cliente referenciado. En ningún caso El Cliente da la exclusiva de dicha búsqueda, por lo que ambas partes se reconocen la capacidad para desarrollar esta tarea. No obstante, se comprometen a no interferir en el desarrollo de esta y a respetarse los posibles contactos de cada una de las partes. En lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para la celebración de contratos de préstamo con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, préstamos cuya finalidad sea adquirir derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles, construidos o por construir y préstamos personales. Los contratantes manifiestan que el Intermediario NO PRESTA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.
2) Duración
El encargo tendrá una duración del acuerdo se establece en seis (6) meses para la realización del encargo. La caducidad no anulará cualquiera de las obligaciones de las partes en relación con los contactos que se hubiesen podido establecer hasta entonces.
3) Contraprestación
El Cliente deberá abonar los honorarios profesionales estipulados en la Nota de Encargo, añadiendo a todas las cantidades resultantes los impuestos aplicables en cada momento, en los tipos que resulten de aplicación en el momento de su devengo y que, en la actualidad están exentos en concepto de IVA según Ley 37/1992 (RCL 1992/2786 y RCL 1993, 401), art. 20-Uno-18º-m). Cualquier operación obtenida o negociada a partir de las líneas de contactos aportadas por el intermediario, se entenderá iures et de iure, realizada por éste y devengará los correspondientes honorarios de intermediación. Así mismo están excluidos de los honorarios y serán a cargo del CLIENTE los gastos relacionados con los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad, Tasador, o los impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, así como los gastos inherentes a la propia prestación de los servicios contratados, que serán satisfechos íntegramente por EL/LOS CLIENTES y el prestamista inmobiliario según el criterio de reparto previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019 y demás normativa aplicable.
4) Forma de pago
El importe correspondiente a estos honorarios, en concepto de intermediación, deberán ser abonados por el Cliente de la siguiente manera: A la obtención de la financiación solicitada, la emisión de oferta vinculante o equivalente por parte del prestamista. El importe correspondiente a estos honorarios en concepto de comisión de intermediación, serán abonados por el Cliente en el momento en el que la transacción o financiación surta efecto (Emisión de FEIN o equivalente), mediante transferencia bancaria contra factura por importe, según expresado en los puntos anteriores.
5) Obligaciones de las partes
a) De El Cliente:
i) El pago de los honorarios estipulados en el presente contrato en concepto de intermediación, y en la forma fijada.
ii) Facilitar toda la documentación original acreditativa que le sea solicitada para poder llevar a cabo la operación de financiación.
iii) Dar fe de la veracidad de toda la documentación que sea aportada en la operación.
b) De El Intermediario de Crédito:
i) Prestar servicios de intermediación para la búsqueda de financiación. Se entenderá por intermediación, generando así los correspondientes honorarios, cualquier prestación, gestión, etc., que por cualquier medio pueda acreditar que ha prestado unos servicios profesionales para que las operaciones lleguen a buen término.
ii) Solicitar e impulsar todos los trámites y actuaciones precisos para la obtención de las prestaciones de las que es beneficiario el Cliente.
iii) Realizar toda clase de actos de gestión y administración conforme el buen fin de la operación de financiación.
iv) Cualquier otro acto que se considere conveniente para la gestión de los intereses de la financiación.
6) Resolución
Será causa de resolución del presente contrato, además del mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento por alguna de ellas de cualquiera de las obligaciones adquiridas en el mismo. En caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el cumplimiento de este, con la indemnización de daños y perjuicios que correspondiera, en cualquiera de los dos supuestos.
7) Confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la transacción descrita en el presente contrato, así como de toda la documentación e información de esta y, por tanto, a no divulgar ningún tipo de información relacionada, ni el hecho de su existencia o de negociaciones sobre la misma, a ninguna persona que no participe directamente en las negociaciones mantenidas. Así mismo, las Partes se comprometen a preservar en la más absoluta confidencialidad los términos del presente Acuerdo, obligándose a no revelarlos a terceros, salvo que lo imponga la Autoridad legal competente, o salvo para requerir a la otra parte el cumplimiento de alguna obligación dimanante del presente Acuerdo.
8) Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de Xavier Lluch, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de realizar la gestión de intermediar con entidades de crédito para la obtención de un préstamo-crédito hipotecario y/o personal además de la gestión administrativa, fiscal, contable y facturación de clientes. Así mismo le informamos que sus datos serán comunicados a Organizaciones relacionadas con el responsable de tratamiento; Bancos; Entidades financieras; Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.), con objeto de poder proceder con la finalidad con la nos facilitó sus datos. En calidad de mandatario de EL/LOS CLIENTES en su nombre o a través de sus representantes designados, EL INTERMEDIARIO podrá Comunicar y ceder sus datos personales a entidades financieras y de crédito y/o a otras empresas del sector financiero, incluso a otros intermediarios bancarios, así como, de seguros, o inmobiliarias. También a las consultoras asociadas a EL INTERMEDIARIO, representantes designados por EL INTERMEDIARIO, abogados, economistas y profesionales, colaboradores necesarios para la consecución del objeto de este contrato, así como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compañías de tasación y corredurías de seguros que colaboren con él. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes que sus datos de carácter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO, e incorporarlos y tratarlos a sus ficheros para realizar cualquier actuación relacionada el servicio prestado. Se conservarán sus datos con fines de publicidad comercial, así como para realizar el tratamiento automatizado de los mismos mediante herramientas de sistemas de scoring, data, mining, etc. incluso una vez finalizada la relación. Se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. Previa solicitud EL/LOS CLIENTES tienen derecho a ser informados de las personas y organizaciones a las que se hayan cedido sus datos. EL INTERMEDIARIO y las entidades a las que comunique sus datos, podrá realizar consultas sobre el historial crediticio de EL/LOS CLIENTES ante organismos públicos (T.G.S.S, I.N.S.S, A.E.A.T, Registro de la Propiedad y Mercantil) o privados (ASNEF, BADEXCUG, EQUIFAX), y en especial ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E) EL/LOS CLIENTES autoriza/n a ceder los datos con el fin de proceder al estudio de viabilidad y en especial para solicitar información ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E) a cualquier entidad financiera y de crédito. El INTERMEDIARIO implementará en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de carácter personal. EL INTERMEDIARIO hará extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y/o subcontratistas, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistirá, incluso, una vez finalizada la presente relación contractual.
9) Procedimiento de Quejas y/o Reclamaciones Si como usuario/cliente Ud. tiene una queja o reclamación, para la resolución extrajudicial de conflictos en relación con este contrato, usted puede presentar la correspondiente queja/reclamación a través de correo electrónico en info@cidtram.com.
En caso de disconformidad con la resolución adoptada o en el supuesto de que no hubiera recibido respuesta en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de su queja o reclamación, usted podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, mediante comunicación por escrito al Banco de España, Servicio de Reclamaciones, Alcalá, 48, 28014Madrid, a sus sucursales o por vía telemática a través de la página web o en el caso de ser usted/es residente/s en otro Estado miembro dispone de la red FIN.NET (https://ec.europa.eu/commission/index_en ), para obtener las señas del organismo equivalente en su país.
10) Fuero En caso de discrepancias en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.